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Artículo 83 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739147.

Texto oficial

Artículo 83°.- A partir del 1° de Octubre de 1974, las empresas a que se refiere el artículo anterior no podrán contratar, cualquiera sea la calidad jurídica o la naturaleza de los servicios, personal cuya renta exceda del límite máximo de reajustabilidad previsto en el artículo 9°.