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Artículo 7 del Decreto Ley 671

Decreto Ley 671

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6274 / 5874781.

Texto oficial

Art. 7.o Ningun estranjero podrá entrar o salir del territorio chileno sin que préviamente justifique que dicha entrada o salida es indispensable y que, en ningun caso, se perjudicarán los intereses de Chile.