Texto oficial
Art. 7.o Ningun estranjero podrá entrar o salir del territorio chileno sin que préviamente justifique que dicha entrada o salida es indispensable y que, en ningun caso, se perjudicarán los intereses de Chile.
Decreto Ley 671
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6274 / 5874781.