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Artículo 1 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874791.

Texto oficial

Artículo 1.° Para los efectos de la aplicacion de la presente lei, se considera aeronave todo aparato capaz de elevarse o de circular en la atmósfera. (Art. 1 lei francesa de 1924 i Art. 1 lei alemana de 1921).