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Artículo 68 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874867

Texto oficial

Art. 68. En caso de accidente causado por una aeronave a personas en la superficie, el culpable será castigado en conformidad a lo que disponen los artículos 490 y 492 del Código Penal y a indemnizar los daños en conformidad al artículo 51 de esta lei. (Art. 72 lei francesa de 1924).