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Artículo 8 del Decreto Ley 676

Faculta al director del trabajo para condonar multas administrativas. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6277 / 9058662.

Texto oficial

ARTICULO 8° Deróganse el artículo 6° de la ley 16.455 y los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto ley 32, de 1973, y el decreto ley 107, del mismo año. Restablécese la vigencia de las normas de la ley 16.455, que fueron modificadas por los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto ley 32, de 1973.