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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 676

Faculta al director del trabajo para condonar multas administrativas. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 6277 · idParte: 9058664

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Las causas actualmente radicadas en los Tribunales Especiales de que trata el artículo 1° del decreto ley 32, de 1973, continuarán siendo conocidas por el Tribunal que sea competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8° del presente decreto ley.