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Artículo UNICO del Decreto Ley 680

Establece fecha de celebracion del dia del maestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6281 / 5874963.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 16.662, publicado en el Diario Oficial del 8 de Septiembre de 1967, por el siguiente: "Artículo 1°.- Declárase "DIA DEL MAESTRO" el 10 de Diciembre, destinado a las actividades y fiestas que padres, apoderados y alumnos realicen en homenaje a los educadores, ya sea en actos públicos o privados".