Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 16.662, publicado en el Diario Oficial del 8 de Septiembre de 1967, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Declárase "DIA DEL MAESTRO" el 10 de Diciembre, destinado a las actividades y fiestas que padres, apoderados y alumnos realicen en homenaje a los educadores, ya sea en actos públicos o privados".