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Artículo 5 del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 5° El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años, al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas, del hombre o de la naturaleza, sea acreedora a esta distinción.