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Artículo 2 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056921.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO Artículo 2°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. ------------------------------------------------------- Gdo. Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 12° Abogado, Juez de Policía Local 1° 13° Arquitecto, Director de Obras Municip. 1° 14° Abogado Defensa Municipal 2° 15° Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal 2° 14° Director del Tránsito e Inspector, Jefe de Dirección Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes 2° 15° Director de Aseo, Parques y Jardines e Inspección del Matadero 3° 16° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Secretario Juez Policía Local, Bibliotecaria y Habilitada 6° 19° Planta Administrativa Oficial de Partes 9° 23° Actuario Juez Policía Local e Inspección Direc. Obras Municipales 9° 23° Oficial de Secretaría Municipal 10° 25° Choferes Choferes 6° 25° Chofer 7° 27° Chofer 9° 29° Chofer 10° 31° Planta Electricistas y Especializados Mecánico Electricista 6° 25° Jardinero 7° 27° Planta de Servicios Menores Portero 6° 27° Planta de Obreros Obreros 6° 28° Obreros 7° 31° El o los cargos de Arquitecto, Director de Obras Municipales grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Dirección de Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 6°, grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los grados de Chofer grado 7°, grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 9°, grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 10°, grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.