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Artículo 20 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056940.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CARAHUE Artículo 20°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Carahue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde Gr. 3° 14 Juez de Policía Local Gr. 3° 15 Secretario Municipal de la Alcaldía y Jefe de Servicios Gr. 3° 17 Inspector de Patentes y Habilitado Gr. 5° 21 Administradora de Cementerio y Auxiliar de Secretaría Gr. 9° 23 Inspector de Matadero y de Servicios varios Gr. 10° 27 Bibliotecaria y Secretaria del Juzgado de Policía Local Gr. 12° 25 Personal Especializado Chofer Gr. 5° 27 Chofer Gr. 10° 29 Planta de Obreros Obreros Municipales Gr. 4° 28 Obreros Municipales Gr. 5° 30 Obreros Municipales Gr. 6° 31 Obrero Municipal Gr. 7° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Habilitado grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador de Cementerio y Auxiliar de Secretaría de grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Municipal de grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.