Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Artículo 38°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13 del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación
en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva,
Profesional y Técnica.
Alcalde 10
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 13
Administrador y Boletero
Teatro Municipal 6a Cat. 18
Inspector Municipal y
Patentes y Director del Tránsito 1° 14
Juez de Policía Local 1° 11
Director Obras Municipales 10° 13
Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía Local
y Boletero Teatro Municipal 5° 19
Ayudante Operador Teatro y
Auxiliar Jdo. Policía Local 7° 22
Administrador Mercado y
Matadero Municipal 9° 25
Auxiliar Secretaría 10° 28
Inspector Obras
Urbanización y Aseo 10° 27
Operador Teatro Municipal 12° 29
Médico Psicotécnico Ley N° 15.076
Obreros
Obreros 3° 27
Obreros 5° 29
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.