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Artículo 57 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056977.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CHILLAN Artículo 57°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chillán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 5° Directivos Superiores Director de Control, Contador Auditor Contralor 1° 8° Director del Personal y Asistencia Social 1° 9° Abogado Jefe de la Defensa Municipal 1° 8° Director de Obras y Ornato 1° 8° Juez de Policía Local 1° 7° Director de Urbanización, Arquitecto, Asesor Urbanista 1° 8° Secretario de la Alcaldía 1° 9° Secretario de la Municipalidad 1° 8° Director de Aseo 1° 10° Director de Subsistencias, Ferias y Mercados 1° 10° Director de Adquisiciones y Administrador del Estadio 1° 10° Director de Rentas y Patentes 1° 10° Director de Tránsito 1° 10° Jefaturas Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local 6° 9° Médico de Gabinete Psicotécnico 6° Ley 15.076 Jefe Sección Control y Planillas 6° 15° Jefe Sección Inventarios y Administrador del Gimnasio 8° 16° Jefe Sección Obras Comunales 8° 16° Jefe Sección Recaudación Ferias y Mercados 8° 16° Jefe Sección Gabinete Psicotécnico 8° 16° Jefe Sección Decretos 9° 18° Jefe Sección Mantenimiento y Talleres 9° 18° Jefe Sección Clasificación Patentes 9° 18° Jefe Sección Depto. Tránsito 9° 18° Administrativos Oficial 1° del Jdo. de Policía Local 6° 19° Oficial 2° del Jdo. de Policía Local 6° 19° Recaudador 7° 19° Bibliotecaria 9° 20° Oficial de Partes y Archivero 9° 20° Oficinista de la Dirección de Obras 9° 20° 1er Ayudante de Parques y Jardines 9° 20° Ayudante de la Dirección de Aseo 9° 20° Secretario de la Oficina de Rentas 9° 20° Oficial 3° del Jdo. de Policía Local 9° 20° Inspectores 9° 20° 2do. Ayudante de Parques y Jardines 9° 20° Conductor de Obras 10° 23° Oficinista de Contabilidad 13° 25° Ayudante de la Dirección de Obras 13° 25° Recaudador 13° 25° Oficinista de la Dirección del Tránsito 13° 25° Inspectores 13° 24° Ayudante Bibliotecario 13° 29° Oficial Ayudante de Ferias y Mercados 13° 29° Servicios Menores y Oficios Choferes 5° 25° Mecánicos 5° 25° Mueblistas 5° 25° Electricistas 5° 25° Gásfiter 5° 25° Mayordomo 5° 25° Herreros 5° 25° Carpinteros 5° 25° Carrocero 5° 25° Talabartero 5° 25° Auxiliar Mecánicos 5° 26° Albañiles 5° 25° Auxiliar 5° 27° Obreros sin Especialidad 5° 28° Mayordomo Predio Termal 6° 25° Choferes 6° 26° Carpinteros 6° 26° Electricista 6° 26° Serenos 6° 26° Auxiliares Mecánicos 6° 27° Albañil 6° 27° Auxiliares 6° 29° Portero Dirección de Aseo 6° 30° Obreros sin especialidad 6° 30° Choferes 7° 27° Gásfiter 7° 27° Pintor 7° 27° Carpinteros 7° 27° Albañil 7° 29° Auxiliares 7° 32° Obreros sin especialidad 7° 32° El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Control, Contador Auditor Contralor; Abogado Jefe de la Defensa Municipal; Director de Urbanización, Arquitecto Asesor Urbanista grado 8° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Personal y Asistente Social grado 9° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 9 se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo; Director de Subsistencias, Ferias y Mercados; Director de Adquisiciones y Administrador del Estadio y Director del Tránsito grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado de Policía Local y Recaudador grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria; Oficial de Partes y Archivero; Oficinista de la Dirección de Obras; 1er Ayudante de Parques y Jardines; Ayudante de la Dirección de Aseo, y Secretario de la Oficina de Rentas grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3° del Juzgado de Policía Local grado 20° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de 2do. Ayudante de Parques y Jardines grado 20° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes y Mecánicos grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante de la Dirección de Obras; Recaudador; Oficinista de la Dirección del Tránsito; Mueblistas; Electricistas; Gásfiter; Carpinteros; Carrocero; Talabartero; Albañiles; Mayordomo Predio Termal grado 25° e Inspectores grado 24° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Herreros grado 25 y Auxiliares Mecánicos; y Choferes grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Serenos grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros; Electricistas grado 26° y Pintor grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares Mecánicos; Albañil, Choferes y Gásfiter grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Ayudante de Ferias y Mercados grado 29° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 27° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 29 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares y Obreros sin Especialidad grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.