Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Artículo 57°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chillán,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 5°
Directivos Superiores
Director de Control,
Contador Auditor Contralor 1° 8°
Director del Personal y
Asistencia Social 1° 9°
Abogado Jefe de la
Defensa Municipal 1° 8°
Director de Obras y Ornato 1° 8°
Juez de Policía Local 1° 7°
Director de Urbanización,
Arquitecto, Asesor Urbanista 1° 8°
Secretario de la Alcaldía 1° 9°
Secretario de la Municipalidad 1° 8°
Director de Aseo 1° 10°
Director de Subsistencias,
Ferias y Mercados 1° 10°
Director de Adquisiciones y
Administrador del Estadio 1° 10°
Director de Rentas y Patentes 1° 10°
Director de Tránsito 1° 10°
Jefaturas
Secretario Abogado del Juzgado
de Policía Local 6° 9°
Médico de Gabinete Psicotécnico 6° Ley 15.076
Jefe Sección Control y Planillas 6° 15°
Jefe Sección Inventarios y
Administrador del Gimnasio 8° 16°
Jefe Sección Obras Comunales 8° 16°
Jefe Sección Recaudación Ferias
y Mercados 8° 16°
Jefe Sección Gabinete
Psicotécnico 8° 16°
Jefe Sección Decretos 9° 18°
Jefe Sección Mantenimiento
y Talleres 9° 18°
Jefe Sección
Clasificación Patentes 9° 18°
Jefe Sección Depto. Tránsito 9° 18°
Administrativos
Oficial 1° del Jdo. de
Policía Local 6° 19°
Oficial 2° del Jdo. de
Policía Local 6° 19°
Recaudador 7° 19°
Bibliotecaria 9° 20°
Oficial de Partes y Archivero 9° 20°
Oficinista de la
Dirección de Obras 9° 20°
1er Ayudante de Parques
y Jardines 9° 20°
Ayudante de la Dirección de Aseo 9° 20°
Secretario de la Oficina
de Rentas 9° 20°
Oficial 3° del Jdo. de
Policía Local 9° 20°
Inspectores 9° 20°
2do. Ayudante de
Parques y Jardines 9° 20°
Conductor de Obras 10° 23°
Oficinista de Contabilidad 13° 25°
Ayudante de la Dirección
de Obras 13° 25°
Recaudador 13° 25°
Oficinista de la Dirección
del Tránsito 13° 25°
Inspectores 13° 24°
Ayudante Bibliotecario 13° 29°
Oficial Ayudante de
Ferias y Mercados 13° 29°
Servicios Menores
y Oficios
Choferes 5° 25°
Mecánicos 5° 25°
Mueblistas 5° 25°
Electricistas 5° 25°
Gásfiter 5° 25°
Mayordomo 5° 25°
Herreros 5° 25°
Carpinteros 5° 25°
Carrocero 5° 25°
Talabartero 5° 25°
Auxiliar Mecánicos 5° 26°
Albañiles 5° 25°
Auxiliar 5° 27°
Obreros sin Especialidad 5° 28°
Mayordomo Predio Termal 6° 25°
Choferes 6° 26°
Carpinteros 6° 26°
Electricista 6° 26°
Serenos 6° 26°
Auxiliares Mecánicos 6° 27°
Albañil 6° 27°
Auxiliares 6° 29°
Portero Dirección de Aseo 6° 30°
Obreros sin especialidad 6° 30°
Choferes 7° 27°
Gásfiter 7° 27°
Pintor 7° 27°
Carpinteros 7° 27°
Albañil 7° 29°
Auxiliares 7° 32°
Obreros sin especialidad 7° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirán en
grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Control, Contador Auditor
Contralor; Abogado Jefe de la Defensa Municipal; Director de
Urbanización, Arquitecto Asesor Urbanista grado 8° se
convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Personal y Asistente
Social grado 9° se convertirán en grado 12° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 9 se
convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo; Director de
Subsistencias, Ferias y Mercados; Director de Adquisiciones
y Administrador del Estadio y Director del Tránsito grado
10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado de Policía
Local y Recaudador grado 19° se convertirán en grado 21°
al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria; Oficial de Partes y
Archivero; Oficinista de la Dirección de Obras; 1er
Ayudante de Parques y Jardines; Ayudante de la Dirección de
Aseo, y Secretario de la Oficina de Rentas grado 20° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3° del Juzgado de Policía
Local grado 20° se convertirán en grado 24° al quedar
vacantes.
El o los cargos de 2do. Ayudante de Parques y Jardines
grado 20° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes y Mecánicos grado 25° se
convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de la Dirección de Obras;
Recaudador; Oficinista de la Dirección del Tránsito;
Mueblistas; Electricistas; Gásfiter; Carpinteros;
Carrocero; Talabartero; Albañiles; Mayordomo Predio Termal
grado 25° e Inspectores grado 24° se convertirán en grado
27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herreros grado 25 y Auxiliares
Mecánicos; y Choferes grado 26° se convertirán en grado
28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos grado 26° se convertirán en
grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros; Electricistas grado 26°
y Pintor grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Auxiliares Mecánicos; Albañil,
Choferes y Gásfiter grado 27° se convertirán en grado
30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Ayudante de Ferias y Mercados
grado 29° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27° se
convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 29 se convertirán en
grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares y Obreros sin Especialidad
grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.