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Artículo 76 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056997.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE GALVARINO Artículo 76°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Planta Directiva, Profesional y Técnica. Secretario de Alcaldía y Municipal, Secretario del Juzgado de Policía Local, Inspector del Tránsito, Inspector de Patentes y Adm del Cementerio Municipal Gr. 7° 18 Planta Administrativa. Inspector Municipal y Administrador de la Empresa Municipal de Transportes Gr. 12° 21 Inspector Municipal y de Matanza Gr. 18° 5 Planta de Choferes. Chofer Bus Municipal Gr. 17° 27 Planta Obreros sin calificación Obreros Gr. 10° 30 El o los cargos de Inspector Municipal y Administrador de la Empresa Municipal de Transportes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y de Matanza grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.