Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Artículo 91°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La
Florida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 5
Planta Empleados
Secretario Abogado Municipal 2° 7
Director de Obras 2° 9
Juez de Policía Local 2° 6
Director de Tránsito 2° 9
Jefe de Control y Adquisiciones 2° 9
Abogado Jefe de la Defensa
Municipal 2° 9
Administrador Técnico del
Matadero Municipal 2° 13
Arquitecto Jefe de Planificación
e Integración Vecinal 3° 10
Subdirector de Obras 3° 14
Secretario Abogado de la Alcaldía 4° 10
Jefe de Inspección y Patentes 5° 13
Secretaria del Juzgado de
Policía Local 5° 17
Jefe de Aseo, Ornato y Maquinarias 6° 9
Oficiales Administrativos 6° 19
Oficiales Administrativos 7° 20
Oficiales Administrativos 8° 21
Oficiales Administrativos 9° 23
Oficiales Administrativos 10° 25
Oficiales Administrativos 11° 27
Oficiales Administrativos 12° 28
Oficiales Administrativos 13° 29
Médico Cirujano Gabinete
Psicotécnico Municipal Ley 15.076
Planta de Obreros
Choferes 1° 25
Choferes 2° 27
Choferes 4° 29
Obreros Especializados 1° 25
Obreros Especializados 2° 26
Obreros Especializados 3° 27
Obreros Especializados 4° 29
Obreros Especializados 7° 31
Obreros No Especializados 1° 25
Obreros No Especializados 2° 27
Obreros No Especializados 3° 28
Obreros No Especializados 4° 29
Obreros No Especializados 5° 30
Obreros No Especializados 6° 31
Obreros No Especializados 7° 32
Obreros No Especializados 8° 32
El o los cargos de Secretario Abogado de la Alcaldía
grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria del Juzgado de Policía
Local, grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29°
se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29 se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 31 se
convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros no Especializados grado 32 se
convertirán en grado 35° al quedar vacantes.