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Artículo 91 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057013

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Artículo 91°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Florida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 5 Planta Empleados Secretario Abogado Municipal 2° 7 Director de Obras 2° 9 Juez de Policía Local 2° 6 Director de Tránsito 2° 9 Jefe de Control y Adquisiciones 2° 9 Abogado Jefe de la Defensa Municipal 2° 9 Administrador Técnico del Matadero Municipal 2° 13 Arquitecto Jefe de Planificación e Integración Vecinal 3° 10 Subdirector de Obras 3° 14 Secretario Abogado de la Alcaldía 4° 10 Jefe de Inspección y Patentes 5° 13 Secretaria del Juzgado de Policía Local 5° 17 Jefe de Aseo, Ornato y Maquinarias 6° 9 Oficiales Administrativos 6° 19 Oficiales Administrativos 7° 20 Oficiales Administrativos 8° 21 Oficiales Administrativos 9° 23 Oficiales Administrativos 10° 25 Oficiales Administrativos 11° 27 Oficiales Administrativos 12° 28 Oficiales Administrativos 13° 29 Médico Cirujano Gabinete Psicotécnico Municipal Ley 15.076 Planta de Obreros Choferes 1° 25 Choferes 2° 27 Choferes 4° 29 Obreros Especializados 1° 25 Obreros Especializados 2° 26 Obreros Especializados 3° 27 Obreros Especializados 4° 29 Obreros Especializados 7° 31 Obreros No Especializados 1° 25 Obreros No Especializados 2° 27 Obreros No Especializados 3° 28 Obreros No Especializados 4° 29 Obreros No Especializados 5° 30 Obreros No Especializados 6° 31 Obreros No Especializados 7° 32 Obreros No Especializados 8° 32 El o los cargos de Secretario Abogado de la Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria del Juzgado de Policía Local, grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 31 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros no Especializados grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.