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Artículo 95 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057017.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAJA Artículo 95°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Laja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 2° 13 Juez de Policía Local 2° 14 Secretario Juzgado Policía Local 10° 19 Planta Directiva Secretario Municipal y de Alcaldía, Abogado 2° 15 Administrador Matadero, Médico Veterinario 2° 17 Director de Obras Municipales 3° 16 Director del Tránsito 3° 17 Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector de Patentes 10° 19 Sub-Administrador Matadero 12° 21 Habilitado y Recaudador Municipal 13° 23 Inspector Local 13° 23 Inspector Obras Municipales 13° 23 Encargado de Taller y Vehículos 13° 25 Auxiliar de Secret. y Of. de Partes 14° 25 Mayordomo Municipal 14° 26 Planta de Obreros Obreros 7° 27 Obreros 8° 29 Obreros 9° 31 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Abogado grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Subadministrador Matadero grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Habilitado y Recaudador Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Local grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Encargado de Taller y Vehículos grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Of. de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Municipal grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.