Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057019.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAMPA Artículo 97°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lampa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 12 Secretario Municipal y de Alcaldía, Director del Personal 2° 15 Director Tránsito 2° 16 Director Rentas 2° 16 Director Control y Secretario Juzgado Policía Local 2° 17 Planta Profesional y Técnica Juez de Policía Local 2° 13 Director Obras 2° 15 Planta Administrativa Actuario del Juzgado y Oficial de Secretarías 12° 19 Secretaria Dirección Obras y Oficial de Secretaría 13° 23 Recaudador Inspector 20° 26 Planta de Obreros Choferes 1° 25 Electricistas 1° 26 Auxiliares-Porteros 1° 29 Jardineros 1° 29 Obreros sin Especialización 1° 31 El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito grado 16° y Director Rentas grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Actuario del Juzgado y Oficial de Secretarías grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador Inspector grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25°, Electricistas grado 26°, Auxiliares-Porteros grado 29° y Obreros sin Especialización grado 31° se convertirán en grado 28°, 28°, 35° y 35°, respectivamente al quedar vacantes.