Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Artículo 102°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La
Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 9
Secretario Municipal
y Alcaldía 2° 12
Juez de Policía Local 2° 10
Director Depto. Control 3° 14
Director Obras Municipales 4° 12
Secretario Jdo. Policía Local 4° 19
Director Tránsito 5° 14
Inspector Patentes 5° 21
Bibliotecaria y Auxiliar
Jdo. Pol. Local 7° 23
Administrador Estadio Cubierto 7° 23
Mayordomo 8° 25
Jefe Taller y Mantención Máq. 8° 25
Chofer Jefe Máquinas Aseo 8° 26
Chofer Jefe Equipo Mecanizado 9° 27
Planta de Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 5° 30
Obreros 6° 31
Obreros 7° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 21 se
convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar Jdo.
Policía Local grado 23°, Administrador Estadio Cubierto
grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.