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Artículo 102 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057024

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA UNION Artículo 102°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 9 Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12 Juez de Policía Local 2° 10 Director Depto. Control 3° 14 Director Obras Municipales 4° 12 Secretario Jdo. Policía Local 4° 19 Director Tránsito 5° 14 Inspector Patentes 5° 21 Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Pol. Local 7° 23 Administrador Estadio Cubierto 7° 23 Mayordomo 8° 25 Jefe Taller y Mantención Máq. 8° 25 Chofer Jefe Máquinas Aseo 8° 26 Chofer Jefe Equipo Mecanizado 9° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 5° 30 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Policía Local grado 23°, Administrador Estadio Cubierto grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.