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Artículo 106 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057028.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LIMACHE Artículo 106°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 9 Directivos Superiores Secretario Municipal y de Alcaldía 2° 12 Juez de Policía Local 2° 12 Jefe de Control 2° 12 Jefe de Rentas 3° 13 Director de Obras Municipales 5° 12 Director del Tránsito 5° 13 Abogado Municipal 8° 13 Director de Aseo y Of. de Secretaría 9° 13 Planta Profesional Médico Gabinete Psico técnico 14° Ley 15.076 Veterinario Matadero 15° 13 Inspector Direc. OO.MM. (Const. Civil) 5° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 5° 19 Administ. Matadero e Inspec. Municipal 12° 19 Oficial de Partes 8° 21 Inspector Municipal 16° 27 Personal Especializado Choferes 7° 26 Electricista e Inspect. Municipal 12° 28 Obreros Especializados Obreros 4° 25 Obreros 5° 28 Obreros 6° 29 Obreros sin Calificación Obrero 3° 27 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 Obreros 9° 32 El cargo de Alcalde grado 9, se convertirá en grado 11, al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 12, y Director de Obras grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Control de grado 12, Jefe de Rentas de gr. 13, Director de Tránsito grado 13, Abogado Municipal grado 13 y Veterinario Matadero gr. 13, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo y Oficial de Secretaría grado 13, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Municipal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.