Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Artículo 110°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Longaví,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 15
Secretario Municipal y
Alcaldía, Secretario Juzgado
Policía Local y Director
Tránsito 1° 18
Jefe Servicios e
Inspector Municipal 10° 23
Planta de Obreros
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32°, se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.