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Artículo 115 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057037.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS Artículo 115°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 14 Juez de Policía Local 5a Cat. 15 Secretario Municipal, de Alcaldía y Director del Tránsito Gr. 5 17 Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado 5° 18 Secretario Jdo. Pol. Local y Of. de Partes 9° 21 Portero Municipal 11° 27 Director de Obras Municipales 12° 17 Chofer Municipal 13° 25 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Municipales Chofer Tractorista 3° 27 Cuidador Gimnasio Municipal 4° 28 Obrero y Panteonero Cementerio Municipal Antilhue 5° 29 Obrero y Panteonero Cement. Municip. Reumen 5° 29 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obrero 9° 31 Obrero y Panteonero Cement. Municip. Los Lagos 9° 31 Obrero 14° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado grado 18, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal de grado 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.