Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Artículo 129°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mariquina
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto
Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 3° 16
Secretario Municipal y de
Alcaldía y Director del
Tránsito 3° 18
Juez de Policía Local 3° 17
Secretario del Depto. del
Tránsito Inspector de
Servicios Municipales y
Administrador del Matadero
Municipal 5° 21
Planta Administrativa
Secretaria del Jdo. Pol.
Local y Auxiliar de Oficina 3° 23
Auxiliar de Secretaría 7° 27
Médico Equipo Psicotécnico 15° Ley 15076
Planta de Servicios Menores
Cuidador Gimnasio Obrero Jefe 1° 25
Obreros 4° 27
Portero-Ordenanza 4° 27
Albañil 5° 29
Chofer-Tractorista 5° 29
Obrero 5° 29
Obreros 6° 30
Obrero 7° 31
Obrero 10° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía y
Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19
al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Depto. del Tránsito
Inspector de Servicios Municipales y Ad. Matadero Municipal
grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 27 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.