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Artículo 131 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057053.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MAULLIN Artículo 131°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 11° 15 Secretario Municipal y de la Alcaldía 11° 18 Inspector de Patentes y Rentas 11° 22 Oficial de Sala 17° 24 Planta de Obreros Obreros 7° 28 Obreros 8° 30 Obreros 9° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Rentas grado 22, se covertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.