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Artículo 159 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057082.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PAPUDO Artículo 159°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Papudo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gr. 4° 12 Secretario Gr. 4° 15 Juez Policía Local Gr. 5° 13 Director Obras Gr.11° 15 Secretaria Juzgado Policía Local Gr. 9° 21 Inspector Municipal Gr. 6° 19 Aux. Secretaría Jdo. Pol. Local Gr.18° 28 Planta de Obreros Obrero Gr. 5° 26 Obrero Gr. 7° 28 Obreros Gr. 8° 30 Obreros Gr. 9° 32 El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez Policía local grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras grado 15° se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Secretaría Juzgado Policía Local grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.