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Artículo 167 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057090.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PERALILLO Artículo 167°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 7° 15° Secretario Municipal, de Alcaldía, de Juzgado de Policía Local y Director del Tránsito 7° 18° Inspector Municipal 13° 21° Médico Veterinario 15° 17° Planta de Obreros Chofer 4° 27° Obreros 6° 30° Obreros 7° 32° El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.