Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PERALILLO
Artículo 167°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Peralillo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
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Planta Empleados
Alcalde 7° 15°
Secretario Municipal, de
Alcaldía, de Juzgado de Policía
Local y Director del Tránsito 7° 18°
Inspector Municipal 13° 21°
Médico Veterinario 15° 17°
Planta de Obreros
Chofer 4° 27°
Obreros 6° 30°
Obreros 7° 32°
El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.