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Artículo 170 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057093.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PEUMO Artículo 170°.- Fijase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 14° Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 16° Juez de Policía Local 3° 15° Director Obras (Arquitecto) 8° 17° Inspector Municipal y Habilitado 9° 19° Inspector del Tránsito 11° 23° Oficial de Partes 9° 21° Sub-Inspector Municipal 11° 25° Chofer 11° 25° Planta de Obreros Obreros 3° 25° Obreros 4° 28° Obrero 5° 31° El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Subinspector Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.