Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PUCON
Artículo 182°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pucón,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Municipales
Alcalde 2° 11
Secretario Municipal y Jefe
Superior del Personal de
Empleados y Obreros 2° 15
Secretario de la Alcaldía
y Jdo. Pol. Local 7° 21
Inspector de Servicios
Municipales, Aseo, Alumbrado,
Patentes y Jefe
del Personal de Obreros 7° 21
Portero Municipal 14° 26
Director de Obras Municipales 16° 15
Veterinario Administrador
del Matadero 17° 17
Obreros Municipales
Planta de Obreros Jornaleros
Choferes 5° 27
Jardinero 6° 29
Carpintero 6° 29
Planta de Obreros Jornaleros
Jornaleros 6° 31
El o los cargos de Alcalde grado 11, se convertirán en
grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Jefe Superior
del Personal de Empleados y Obreros grado 15, Director de
Obras Municipales grado 15, se convertirán en grado 16 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros gr. 31, se convertirán en
gr. 35 al quedar vacantes.