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Artículo 182 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057105.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUCON Artículo 182°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pucón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Municipales Alcalde 2° 11 Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros 2° 15 Secretario de la Alcaldía y Jdo. Pol. Local 7° 21 Inspector de Servicios Municipales, Aseo, Alumbrado, Patentes y Jefe del Personal de Obreros 7° 21 Portero Municipal 14° 26 Director de Obras Municipales 16° 15 Veterinario Administrador del Matadero 17° 17 Obreros Municipales Planta de Obreros Jornaleros Choferes 5° 27 Jardinero 6° 29 Carpintero 6° 29 Planta de Obreros Jornaleros Jornaleros 6° 31 El o los cargos de Alcalde grado 11, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros grado 15, Director de Obras Municipales grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros gr. 31, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.