Saltar al contenido

Artículo 193 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057116

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI Artículo 193°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de las Municipalidad de Punitaqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal y Alcaldía Gdo. 4° 16 Médico Veterinario Gdo. 12° 16 Director de Obras Gdo. 13° 16 Inspector de Patentes y Matadero Gdo. 6° 20 Chofer Gdo. 8° 25 Médico Psicotécnico Gdo. 13° Ley 15.076 Planta de Obreros Matarife Especializado Gdo. 5° 26 Ayudante Matarife Especializado Gdo. 5° 26 Jardinero Gdo. 5° 29 Encargado de Aseo Gdo. 5° 29 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 16 de convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes y Matadero grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife Especializado grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Matarife Especializado grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Encargado de Aseo grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.