Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE QUILACO
Artículo 202°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Planta Directiva Municipal Unica
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Alcalde 17
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Inspector de
Patentes, Higiene y Tránsito Gr. 11° 19
Planta de Obreros no
Especializados
Obrero Gr. 9° 30
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía,
Inspector de Patentes Higiene y Tránsito grado 19° se
convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.