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Artículo 202 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057125.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUILACO Artículo 202°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Planta Directiva Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17 Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes, Higiene y Tránsito Gr. 11° 19 Planta de Obreros no Especializados Obrero Gr. 9° 30 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes Higiene y Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.