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Artículo 208 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057131

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Artículo 208°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16° Planta de Empleados Juez de Policía Local 10° 17° Secretario Municipal y de Alcaldía 10° 19° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Director del Depto. Tránsito 14° 20° Inspector de Patentes 14° 24° Secretario Jdo. Policía Local 14° 23° Inspector Municipal 12° 23° Administrador Teatro Gimnasio y Estadio Municipal 16° 26° Director de Aseo, Jardines y Ayudante Inspector 17° 26° Choferes 17° 27° Planta de Obreros Obreros 6° 30° El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.