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Artículo 224 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057147.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Artículo 224°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Romeral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------ Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local 5° 17 Secretario Municipal y de Alcaldía 5° 19 Secretario Juzgado de Policía Local 8° 22 Director de Obras Municipales 17° 19 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa. Inspector de Patentes y Tránsito 10° 24 Choferes Mecánicos 12° 25 Planta Servicios Menores Ordenanza 12° 28 Planta Obreros Obrero Especializado 4° 26 Obrero sin especialización 8° 31 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 22, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Especializado grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 28 y Obrero sin Especialización grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.