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Artículo 227 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057150.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA Artículo 227°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde Gr. 2° 12 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 15 Juez de Policía Local Gr. 2° 13 Secretario Juez Policía Local Gr. 8° 19 Director de Tránsito Inspector Patentes Gr. 11° 17 Director Obras Gr. 13° 15 Administrador Matadero Gr. 13° 23 Inspector Auxiliar Oficial Secretaría Gr. 15° 24 Médico Psicotécnico Gr. 20° Ley 15.076 Planta Administrativa Chofer Mecánico Gr. 13° 25 Chofer Gr. 13° 26 Choferes Gr. 14° 27 Planta Obreros Obreros Gr. 4° 26 Obreros Gr. 5° 28 Obreros Gr. 6° 30 Obreros Gr. 8° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.