Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Artículo 236°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San
Fernando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 6° 5
Juez de Policía Local 6° 7
Secret. Municipal y de
la Alcaldía 6° 8
Contralor y Jefe de
Adquisiciones 7° 10
Director del Tránsito 8° 11
Director de Obras Municipales 8° 8
Veterinario y Adm. Matadero 9° 12
Abogado de la Defensa
Municipal 12° 10
Inspector de Aseo, Plazas
y Jardines Administrador
Estadio 6° 19
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Administrador Mercado 8° 19
Mayordomo Aseo, Plazas
y Jardines 8° 25
Inspector Patentes y
Derechos Municipales 9° 21
Secretario Juzgado Policía
Local 9° 20
Mayordomo Matadero 9° 25
Ayudante Dirección de Obras 10° 25
Ayudante Secret. y Archivero 10° 25
Oficial 1° 11° 27
Adm. Cementerio y B. Públicos 11° 27
Oficial 2do. 11° 27
Planta Servicios Menores
Ordenanza Alcaldía 10° 25
Planta Obreros Especializados
Electricista 3° 25
Jardinero 3° 25
Choferes 4° 28
Albañil 4° 29
Tractorista 4° 29
Obreros sin Calificación
Obreros 3° 26
Obreros 4° 28
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Alcalde de grado 5° se convertirán
en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Veterinario y Adm.
Matadero de grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero grado 25 se
convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° grado 27 se convertirán
en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza Alcaldía grado 25 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista de grado 25 se
convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros de grado 25 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 28 se convertirán
en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 29 se convertirán
en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista de grado 29 se
convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.