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Artículo 255 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057178

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TENO Artículo 255°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Teno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12° Juez de Policía Local 2° 14° Secretario Municipal de Alcaldía, Director Tránsito, Jefe de Patentes 2° 16° Veterinario Municipal Adm. Matadero 4° 16° Director de Obras Municipales 4° 16° Secretario Jdo. Habilitado EE.MM. 4° 21° Insp. Patentes Tránsito y Matadero 4° 23° Inspector Obras, Archv, Hab. OO. 4° 23° Inspector Aseo y Jardín. 4° 23° Chofer Municipal 11° 25° Planta de Obreros Especializado Jardinería 5° 27° Especializado Carpintería 5° 27° Auxiliar Portero 5° 29° Obreros. 7° 31° El cargo de Alcalde grado 12° se convertirá en grado 13° al quedar vacante. El o los cargos de Veterinario Municipal Adm. Matadero grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.