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Artículo 273 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057196.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA Artículo 273°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Villarrica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 12 Juez Policía Local 1° 13 Secretario Municipal y Alcaldía 1° 15 Jefe Rentas, Patentes y Director Tránsito 1° 15 Director Obras Municipales 1° 15 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Secretario Juzgado Policía Local 5° 19 Planta Administrativa Inspector de Obras Municipales 7° 19 Inspector Ornato, Aseo, Alumbrado y Matadero 8° 21 Ayudante Secretario Munic. 9° 25 Servicios Menores y Oficios Mayordomo 9° 25 Chofer 12° 25 Planta Obreros Obreros 2° 26 Obreros 3° 28 Obreros 4° 30 Obreros 5° 31 Obreros 6° 32 Obreros 7° 32 El o los cargos de Jefe Rentas, Patentes y Director Tránsito grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Ornato, Aseo, Alumbrado y Matadero grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.