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Artículo 1 del Decreto Ley 686

Agrega inciso al art. 37 de la ley n° 11.170

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6286 · idParte: 5874969

Texto oficial

Agréguese al Art. 37 de la ley 11.170, el siguiente inciso: "La permanencia en las filas del personal a que se refiere el inciso anterior, podrá prorrogarse por períodos de un año, mediante decreto fundado, cuando las necesidades de las Fuerzas Armadas o la Seguridad Nacional así lo aconsejen".