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Artículo UNICO del Decreto Ley 693

Modifica articulo 2°, inciso final, de la ley n° 17.322

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6290 · idParte: 7125531

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 2° de la ley número 17.322, por el siguiente: "El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior, en su caso, podrán delegar estas atribuciones en el funcionario de su dependencia de más alta categoría en la respectiva región o provincia. Mediando tal delegación podrá ejercer también dichas facultades el funcionario que subrogue o reemplace a aquél, por impedimento o ausencia".