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Artículo 6 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125545

Texto oficial

Art. 6.o Las sociedades que se organicen con arreglo a la presente lei, cuyos estatutos sean aprobados por el Presidente de la República, serán personas jurídicas capaces de adquirir, enajenar y poseer bienes a cualquier título.