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Artículo UNICO del Decreto Ley 708

Agrega articulo que indica a la ley numero 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6297 / 5875085.

Texto oficial

Artículo único: Agrégase el siguiente artículo a la ley N° 16.391: Artículo 70°.- Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h) del artículo 5° podrán, previa aprobación por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, celebrar contratos de transacción, o transigir en los juicios en que fueren parte.