Texto oficial
Cuarta.- Bajo la direccion del Sub-Secretario del Interior y del Conservador del Rejistro Electoral, se hará una nueva edicion oficial del Decreto-Lei 542, de 19 de setiembre último, adaptándola a las reformas señaladas en el presente, que se tendrá como testo definitivo de la Lei de Elecciones.
En esa edicion se insertarán tambien los decretos-leyes números 543 y 544 de esa misma fecha. No se insertarán las disposiciones transitorias del presente decreto-lei.