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Artículo UNICO del Decreto Ley 725

Reemplaza inciso 1° del articulo 40° de la ley n° 10.383

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6309 / 5875115.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 40° de la ley N° 10.383, por el siguiente: "La persona o institución que compruebe mediante facturas que se ha hecho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a 2 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de sepultación. Podrá, asimismo, el Servicio de Seguro Social hacer el pago, proporcionando el servicio funerario correspondiente".