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Artículo UNICO del Decreto Ley 737

Agrega inciso segundo nuevo al articulo 33 de la ley 17.301

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6319 / 7125650.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 33 de la ley N° 17.301, de 22 de Abril de 1970, sobre creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: "Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con las normas que para estos efectos dicte dicho organismo."