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Artículo 3 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990081

Texto oficial

TITULO II Artículo 3°- Para el óptimo conocimiento y aprovechamiento de los mercados externos, corresponderá al Instituto ejercer las siguientes funciones: a) Estudiar en todos sus aspectos los mercados externos; b) Informar y divulgar todas las oportunidades y características que presenten los mercados externos; c) Asesorar en todas las materias que digan relación con los procedimientos, trámites y regulaciones aplicables a las exportaciones; d) Formular proposiciones a los sectores públicos y privados. e) Participar en las negociaciones de tratados comerciales internacionales.