Texto oficial
TITULO II
Artículo 3°- Para el óptimo conocimiento y aprovechamiento de los mercados externos, corresponderá al Instituto ejercer las siguientes funciones:
a) Estudiar en todos sus aspectos los mercados externos;
b) Informar y divulgar todas las oportunidades y características que presenten los mercados externos;
c) Asesorar en todas las materias que digan relación con los procedimientos, trámites y regulaciones aplicables a las exportaciones;
d) Formular proposiciones a los sectores públicos y privados.
e) Participar en las negociaciones de tratados comerciales internacionales.