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Artículo 6 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6321 / 8825879.

Texto oficial

Art. 6.o El personal civil, cuyos sueldos actuales sean inferiores al mínimo de la Escala del artículo anterior, se dividirá en dos Grados Ausiliares, como sigue: Undécimo Grado: 1.a Clase, $ 2,400 2.a Clase, $ 2,100 3.a Clase, $ 1,800 Duodécimo Grado: 1.a Clase, $ 1,500 2.a Clase, $ 1,200 3.a Clase, $ 900 Fuera de los Grados contemplados en este artículo, podrán establecer los siguientes empleos, con sueldos anuales que pueden llegar hasta las cantidades siguientes: Contralor Jeneral y Superintendente de Bancos, cada uno hasta___________ $ 100,000 Superintendente de Aduanas, Director Jeneral de Impuestos Internos, Director Jeneral de Obras Públicas, Director Jeneral de los Servicios Agrícolas, Rector de la Universidad y Director Jeneral de Correos y hasta_______________________________ 48,000 El personal comprendido en los grados, tendrá preferencia para ingresar, prevío concurso de antecedentes, a la última Clase del último Grado de la planta que correseponda al Ramo o Servicio.