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Artículo 18 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825891

Texto oficial

Art. 18. El nombramiento de los funcionarios comprendidos en los tres primeros Grados de la Escala, será hecho por decreto del Presidente de la República, refrendado por el Ministerio del Despacho respectivo; el de los empleados correspondientes a los demas Grados de la planta, por decreto del Ministro respectivo, espedido bajo la fómula "Por órden del Presidente", y el del personal de los Grados 9.o y 10.o y Ausiliares, por decreto del respectivo Director Jeneral del Ramo o Jefe Superior del Servicio, espedido bajo la fórmula: "Por delegacion del Supremo Gobierno", y que se tramitará en la misma forma y condiciones de un Decreto Supremo.