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Artículo 36 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825908

Texto oficial

Art. 36. Todo funcionario civil que fuere designado para desempeñar alguna de las comisiones a que se refiere el artículo 33, o cualquiera otra del servicio, fuera del lugar donde ejerce habitualmente sus funciones tiene derecho al pago de los gastos de traslacion y al abono de un cincuenta por ciento de su sueldo diario, por cada dia que dure la comision, sin que esta cantidad pueda ser inferior a $ 20.