Texto oficial
Art. 36. Todo funcionario civil que fuere designado para desempeñar alguna de las comisiones a que se refiere el artículo 33, o cualquiera otra del servicio, fuera del lugar donde ejerce habitualmente sus funciones tiene derecho al pago de los gastos de traslacion y al abono de un cincuenta por ciento de su sueldo diario, por cada dia que dure la comision, sin que esta cantidad pueda ser inferior a $ 20.