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Artículo 46 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6321 / 8825917.

Texto oficial

Art. 46. Los Jefes fijarán en cada estacion del año, las horas de asistencia simultánea en cada localidad, teniendo en cuenta las costumbres jenerales y las alteraciones del dia solar en cada zona.