Texto oficial
Art. 46. Los Jefes fijarán en cada estacion del año, las horas de asistencia simultánea en cada localidad, teniendo en cuenta las costumbres jenerales y las alteraciones del dia solar en cada zona.
Decreto Ley 741
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6321 / 8825917.