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Artículo 57 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825927

Texto oficial

Art. 57. La sancion correspondiente a las infracciones Leves, serán aplicadas por el Jefe inmediato, sin ulterior recurso. La corespondiente a las infracciones Graves, a escepcion de la suspension y multa por mas de quince dias, por el Director Jeneral del Ramo o Jefe Superior del Servicio, con acuerdo del Consejo. La correspondiente a las infracciones Gravísimas, incluso la suspension del empleado y multa por mas de quince dias, por la autoridad que haya hecho el nombramiento del infractor, a peticion fundada del Jefe Superior respectivo, de acuerdo con el Consejo.