Texto oficial
Art. 57. La sancion correspondiente a las infracciones Leves, serán aplicadas por el Jefe inmediato, sin ulterior recurso.
La corespondiente a las infracciones Graves, a escepcion de la suspension y multa por mas de quince dias, por el Director Jeneral del Ramo o Jefe Superior del Servicio, con acuerdo del Consejo.
La correspondiente a las infracciones Gravísimas, incluso la suspension del empleado y multa por mas de quince dias, por la autoridad que haya hecho el nombramiento del infractor, a peticion fundada del Jefe Superior respectivo, de acuerdo con el Consejo.