Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825929

Texto oficial

Art. 59. La calificacion, comprobacion y sancion de las infracciones en que incurran los Directores Jenerales de Ramos y los Jefes Superiores de Servicios, corresponden directamente al Presidente de la República, por intermedio del Ministro respectivo, sin perjuicio de la disposicion constitucional pertinente, cuando se trate de la destitucion del funcionario culpable.