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Artículo 73 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825943

Texto oficial

Art. 73. Las personas que ingresen en lo sucesivo a cualquier Servicio o Ramo del órden civil, rendirán una fianza equivalente a seis meses del sueldo asignado al empleo. Esta fianza la rendirán por una suma equivalente a dos años de sueldo, los empleados que intervengan en la recaudacion o inversion de fondos o en la guarda de materiales o especies fiscales, y los demas que indiquen los Reglamentos respectivos. La calificacion de la fianza corresponderá al Director Jeneral o a los Jefes Superiores, y la de éstos, al Presidente del Tribunal de Cuentas. Los mismos funcionarios harán la cancelacion de la fianza, en su caso.