Texto oficial
Art. 73. Las personas que ingresen en lo sucesivo a cualquier Servicio o Ramo del órden civil, rendirán una fianza equivalente a seis meses del sueldo asignado al empleo.
Esta fianza la rendirán por una suma equivalente a dos años de sueldo, los empleados que intervengan en la recaudacion o inversion de fondos o en la guarda de materiales o especies fiscales, y los demas que indiquen los Reglamentos respectivos.
La calificacion de la fianza corresponderá al Director Jeneral o a los Jefes Superiores, y la de éstos, al Presidente del Tribunal de Cuentas.
Los mismos funcionarios harán la cancelacion de la fianza, en su caso.