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Artículo UNICO del Decreto Ley 746

Designa organismo nacional competente a los efectos de la aplicacion de la decision n° 24 de la comision del acuerdo de cartagena

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6327 · idParte: 8852097

Texto oficial

Artículo único.- El Comité de Inversiones Extranjeras creado por los artículos 26 y siguientes del decreto ley N° 600, de 1974, será el Organismo Nacional Competente para los efectos de la aplicación de dicho decreto ley y de la Decisión N° 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena puesta en vigencia por decreto ley N° 482, del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 25 de Junio de 1971, instrumento que forma parte del ordenamiento jurídico chileno sobre la materia.